La última reforma en relación con las Comunidades
de Propietarios ha venido dada por el
R.D.828/2013 , que establece que con efectos de 01-01-2014 las comunidades deberán
presentar declaración anual de operaciones con terceras personas, el denominado
347, para las operaciones que en su conjunto superen la cantidad de 3005,06 €,
aunque no desarrollen actividad empresarial alguna. Su finalidad no es otra que
servir de instrumento a la inspección de tributos para el desarrollo de sus
funciones de comprobación e inspección. La administración contará con esta
información para cruzarla, con las operaciones,
respecto a las relaciones de esta con terceros sujetos a IVA, IRPF e IS
.Su regulación viene a desarrollar parcialmente la LGT en cuanto a las obligaciones
de información –Arts.93 y 94 de la LGT-. Pero no todas los servicios que
reciben las comunidades están sujetas a esta declaración: Consumos tanto de
agua, gas y energía eléctrica no están sujetos, seguros, arrendamiento de portería,
este último está exento del IVA. Por tanto, operaciones de fontanería, albañilería,
mantenimiento de elementos comunes, estará sujetos en su totalidad a las
operaciones con cada uno de ellos que superen en su conjunto y anual los 3005,06 €.
En la actualidad, si una comunidad obtiene
rendimientos por actividades empresariales, está sujeta a IVA, por la
percepción del impuesto, IRPF, por las retenciones practicadas, por rendimientos del trabajo y por rendimientos
de actividades inmobiliarias, vía rentas. Por tanto, los modelos a utilizar son:
111 por los rendimientos del trabajo, 115 por los rendimientos derivados de arrendamientos,
303 por las declaraciones trimestrales de IVA y, 184 por la imputación a cada
propietario de los rendimientos por actividades económicas de la comunidad., además
de los correspondientes resúmenes anuales, 190 , por los rendimientos de
trabajo, 390 por las actividades económicas, 184 por la imputación a los
comuneros de los rendimientos de actividades económicas . Además hay que tener
en cuenta los importes superiores a 6.000 € que hubieren percibido en metálico.
Lo que se deduce de todo ello, es que las comunidades deben llevar una
contabilidad ordenada, y adaptada al código
de comercio , que es por su configuración la recomendable en estos casos con el
fin de registrar todas las operaciones, tanto sujetas ,no sujetas o exentas a
los impuestos.
JMGS
Economista-Abogado