miércoles, 22 de agosto de 2012

El administrador de fincas.-su posición actual

     Conocemos que solo el D.693/1968 , regula la profesión de administrador de fincas, tambien su incidencia en los años 60 y 70 por cuanto el desarrollo inmobiliario ha supuesto, y por ende el reconocimiento legal que ha tenido por parte de consumidores y usuarios . La ley 8/1999, de Propiedad Horizontal habla de profesionales que cuenten con una cualificacion suficiente y legalmente  reconocida para el ejercicio del la profesión de administrador de fincas. Por tanto, los unicos que cuentan con una legislación especifica para su ejercicio son los administradores de fincas que acceden al respectivo colegio profesional que defiende los intereses de un colectivo como este y su acceso, solo esta vedado para quienes no tengan una cualificación profesional legalmente reconocida.Aunque la redacción , en su momento no fué lo precisa que se le exigia, por cuanto no se definió a los colectivos que tuvieren el acceso, de forma implicita si lo hace, dado que , los unicos que tienen cualificación profesional legalmente reconocida son los titulados oficiales universitarios en España, de ahi, que sean los unicos que puedan acceder a la colegiación. Por tanto, teniendo en cuenta lo anteriormente precisado y de otro lado , la exigencia legal de que el comunero como consumidor de bienes y servicios este legalmente protegido  por el paraguas que les da a los profesionales colegiados los actuales colegios de administradores de fincas , y dado que estos bienes y servicios , constiuyen la salvaguarda  de  intereses economicos de los propietarios que demandan de estos  servicios profesionales al amparo de la legislación existente en la actualidad, se hace necesario que para el cumplimiento del principio de protección de los intereses economicos de los comuneros, sean los profesionales administradores de fincas , los legalmente reconocidos, quienes atiendan los intereses economicos de los comuneros

JMGS

ADMINISTRDOR DE FINCAS

martes, 21 de agosto de 2012

El administrador de fincas.contrato y funciones

                   La relación juridica del administrador de fincas con la comunidad es la derivada de un contrato de mandato o de arrendamiento de servicios, conforme a lo establecido en el art.1709  y ss del CC.en relación con el art.12.5 de la LPH  y como tal es revocable conforme al art.1732 del CC . La responsabilidad de este , deviene en cuanto el mandatario incumple las obligaciones objeto del contrato,y las consecuencias derivadas del mismo son reclamables por los daños y perjucios irrogados a consecuencia de su falta de diligencia debida en el desempeño de sus funciones. las obligaciones son :El cobro de la renta, las obras de reparación y mejora y, en general, todo lo que supone la gestión de una finca requiere demasiada dedicación para los propietarios de una vivienda. Por lo cada vez más se recurre a un profesional, un administrador de fincas, para que se haga cargo de dichas tareas, aunque la ley vigente no obliga a ello. En comunidades grandes los vecinos optan por contratar a empresas especializadas del sector, mientras que las más pequeñas escogen a profesionales que trabajan por cuenta propia. Estas son las obligaciones del administrador de una finca o comunidad de propietarios. Sus obligaciones se resumen en :
-Velar por el mantenimiento de la Finca,
-Velar por el buen régimen de la casa, de sus instalaciones y servicios,
-Preparar y someter a la junta el plan de gastos previsible, proponiendo los medios para conseguirlo:Una comunidad de vecinos, como cualquier otra entidad, tiene una serie de compromisos contractuales, como el pago del agua, la luz de las escaleras, la limpieza de las áreas comunes,las deudas contraidas.
-Atender a la conservación y mantenimiento de la casa disponiendo las reparaciones necesarias dando cuenta de ellas al presidente y a los propietarios,
-Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras, efectuar los pagos y realizar los cobros.
-Actuar como secretario de la junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
-Todas las atribuciones que le confiera la Junta.

JMGS

ECONOMISTA
ADMINISTRADOR
DE FINCAS COLEGIADO

martes, 10 de abril de 2012

Los mercaderes de la vivienda de alquiler

               En los ultimos tiempos han aparecido en el mercado del alquiler la figura del  mercaderes de viviendas, compran empresas por 1 €, se quedan con todas las deudas de la empresa, explotan las viviendas en régimen de alquiler, incluso con opción a compra , por cantidades de alquiler de 5000 € a 3 años,cobradas por anticipado, no pagan a nadie, y luego se les quedan a los bancos, las deudas de la comunidad, los destrozos causados, todos los pisos ocupados y alquilados,sin posiblidad de disponer de ellos para vender. Esta es la trampa que han creado los propios bancos. El banco mientras le paguen los intereses,los mercaderes siguen explotando las viviendas en alquiler, a la comunidad le paga rita, pues no suelen pagar nada. Los vecinos artos de esta situación te proponen restringiles los servicios, pero ojo, esto no es posible, solo le puede restringir el derecho a voto, tienen derecho a todos los servicios de la comunidad y acceso a todas las zonas comunes, aun sin pagar una cuota. La solución esta en las demandas.Pero los juzgados andan lentos, cuando viene a salir un monitorio pueden trascurrir al menos dos años, y que normalmente tienen abogados para dilatar en el tiempo los impagos. Luego la solución pasa por irse al concurso necesario, la comunidad, interpone una acción mercantil contra el deudor, pero claro, si te sale mal, te `pueden demandar por daños y perjuicios. Otra solución seguir los procedimientos  y pedir el embargo preventivo de las viviendas, como credito preferente, o pedir directamente el embargo de las rentas que percibe el deudor, y si el juez te lo concede, al embargarle las rentas, no tiene mas remedio que pagarte. Es un problemon, pero que se esta dando cada vez con más frecuencia.


JMGS

Administrador de Fincas
Titulado y colegiado