jueves, 23 de enero de 2014

Obligaciones Fiscales de las Comunidades de Propietarios

     La última reforma en relación con las Comunidades de Propietarios ha venido dada por  el R.D.828/2013 , que establece que con efectos de 01-01-2014 las comunidades deberán presentar declaración anual de operaciones con terceras personas, el denominado 347, para las operaciones que en su conjunto superen la cantidad de 3005,06 €, aunque no desarrollen actividad empresarial alguna. Su finalidad no es otra que servir de instrumento a la inspección de tributos para el desarrollo de sus funciones de comprobación e inspección. La administración contará con esta información para cruzarla, con las operaciones,  respecto a las relaciones de esta con terceros sujetos a IVA, IRPF e IS .Su regulación viene a desarrollar parcialmente la LGT en cuanto a las obligaciones de información –Arts.93 y 94 de la LGT-. Pero no todas los servicios que reciben las comunidades están sujetas a esta declaración: Consumos tanto de agua, gas y energía eléctrica no están sujetos, seguros, arrendamiento de portería, este último está exento del IVA. Por tanto, operaciones de fontanería, albañilería, mantenimiento de elementos comunes, estará sujetos en su totalidad a las operaciones con cada uno de ellos que superen en su conjunto y anual  los 3005,06 €.
 En la actualidad, si una comunidad obtiene rendimientos por actividades empresariales, está sujeta a IVA, por la percepción del impuesto, IRPF, por las retenciones practicadas, por  rendimientos del trabajo y por rendimientos de actividades inmobiliarias, vía rentas. Por tanto, los modelos a utilizar son: 111 por los rendimientos del trabajo, 115 por los rendimientos derivados de arrendamientos, 303 por las declaraciones trimestrales de IVA y, 184 por la imputación a cada propietario de los rendimientos por actividades económicas de la comunidad., además de los correspondientes resúmenes anuales, 190 , por los rendimientos de trabajo, 390 por las actividades económicas, 184 por la imputación a los comuneros de los rendimientos de actividades económicas . Además hay que tener en cuenta los importes superiores a 6.000 € que hubieren percibido en metálico. Lo que se deduce de todo ello, es que las comunidades deben llevar una contabilidad ordenada, y  adaptada al código de comercio , que es por su configuración la recomendable en estos casos con el fin de registrar todas las operaciones, tanto sujetas ,no sujetas o exentas a los impuestos.

JMGS
Economista-Abogado