sábado, 9 de febrero de 2013

Los bancos y promotores: principales deudores de las comunidades de vecinos

                                  Los bancos, promotoras y otros propietarios de numerosas viviendas  se han convertido en un lastre para las comunidades de vecinos. Es necesario agilizar los procedimientos judiciales  para  poder sanear las cuentas de muchas comunidades que se están viendo deterioradas por  el impago de estos. Las soluciones pasan por: demandar por el procedimiento que por razón de la cuantía queda establecido y a la vez por los daños y perjuicios que por el impago de cuotas  resulten deterioros en la comunidad a consecuencia de los impagos y de no atender a las obras de mantenimiento y sostenimiento del inmueble. La ley no deja mucho margen de actuación, por cuanto los créditos preferentes los limita  a los dos últimos años, muchas veces, nos encontramos que ejecutan los desahucios, se inscriben la vivienda y no llegan a pagar ninguna cuota, también, las viviendas en las cuales han conseguido sus antiguos propietarios la dación en pago a cambio del desalojo, sigue en muchos casos , inscrita a nombre de este y la deuda latente, aunque tengan un documento interno en el que la vivienda se la hayan adjudicado, con esto eluden en muchos casos  totalmente el pago de los impuestos, al quedar facultados para la venta en nombre del último propietario, lo cual al cabo del tiempo se encuentra, con que le reclaman las haciendas  locales, las plusvalías de las ventas y las autonómicas por el impago de las transmisiones que las remiten a la ley, es decir , a que las pague el vendedor. Los promotores por su parte, alquilan las viviendas con opción de compra por cinco años prorrogables, van recogiendo el dinero y dejan a las comunidades sin pagarlas, hasta que el banco ejecute, cosa que cuando lo hace, resulta que el hipotecante es el primer acreedor y si sobra algo, que no resulta así, seria para la comunidad, y en todo caso el crédito preferente solo se resume a los dos últimos años. Con lo cual, deja  abierta la posibilidad de demandar la ejecución. Un laberinto legal que  el tiempo lleva a asfixiar las maltrechas economías de las comunidades de vecinos. Es necesario, que se agilicen los procedimientos, de tal manera que en un solo acto, mediante un procedimiento  especial, se dicte auto de condena al pago, de  embargo  y  ejecución contra el patrimonio personal del deudor, siendo esta deuda de carácter universal y extensible de forma preferente a un plazo  al menos de cinco años. A parte nos encontramos que en los procesos concursales, las deudas comunitarias al no ser deudas contra la masa, se quedan sin pagar en la mayoría de los casos, hay que modificar la legislación para que el crédito preferente se extienda a las deudas comunitarias, reclamadas antes de la presentación del concurso y esto resulta un suma y sigue de despropósitos que van a agudizar la situación económica de muchas comunidades.

JMGS
Economista y
Administrador de Fincas.