miércoles, 22 de agosto de 2012

El administrador de fincas.-su posición actual

     Conocemos que solo el D.693/1968 , regula la profesión de administrador de fincas, tambien su incidencia en los años 60 y 70 por cuanto el desarrollo inmobiliario ha supuesto, y por ende el reconocimiento legal que ha tenido por parte de consumidores y usuarios . La ley 8/1999, de Propiedad Horizontal habla de profesionales que cuenten con una cualificacion suficiente y legalmente  reconocida para el ejercicio del la profesión de administrador de fincas. Por tanto, los unicos que cuentan con una legislación especifica para su ejercicio son los administradores de fincas que acceden al respectivo colegio profesional que defiende los intereses de un colectivo como este y su acceso, solo esta vedado para quienes no tengan una cualificación profesional legalmente reconocida.Aunque la redacción , en su momento no fué lo precisa que se le exigia, por cuanto no se definió a los colectivos que tuvieren el acceso, de forma implicita si lo hace, dado que , los unicos que tienen cualificación profesional legalmente reconocida son los titulados oficiales universitarios en España, de ahi, que sean los unicos que puedan acceder a la colegiación. Por tanto, teniendo en cuenta lo anteriormente precisado y de otro lado , la exigencia legal de que el comunero como consumidor de bienes y servicios este legalmente protegido  por el paraguas que les da a los profesionales colegiados los actuales colegios de administradores de fincas , y dado que estos bienes y servicios , constiuyen la salvaguarda  de  intereses economicos de los propietarios que demandan de estos  servicios profesionales al amparo de la legislación existente en la actualidad, se hace necesario que para el cumplimiento del principio de protección de los intereses economicos de los comuneros, sean los profesionales administradores de fincas , los legalmente reconocidos, quienes atiendan los intereses economicos de los comuneros

JMGS

ADMINISTRDOR DE FINCAS

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