martes, 21 de agosto de 2012

El administrador de fincas.contrato y funciones

                   La relación juridica del administrador de fincas con la comunidad es la derivada de un contrato de mandato o de arrendamiento de servicios, conforme a lo establecido en el art.1709  y ss del CC.en relación con el art.12.5 de la LPH  y como tal es revocable conforme al art.1732 del CC . La responsabilidad de este , deviene en cuanto el mandatario incumple las obligaciones objeto del contrato,y las consecuencias derivadas del mismo son reclamables por los daños y perjucios irrogados a consecuencia de su falta de diligencia debida en el desempeño de sus funciones. las obligaciones son :El cobro de la renta, las obras de reparación y mejora y, en general, todo lo que supone la gestión de una finca requiere demasiada dedicación para los propietarios de una vivienda. Por lo cada vez más se recurre a un profesional, un administrador de fincas, para que se haga cargo de dichas tareas, aunque la ley vigente no obliga a ello. En comunidades grandes los vecinos optan por contratar a empresas especializadas del sector, mientras que las más pequeñas escogen a profesionales que trabajan por cuenta propia. Estas son las obligaciones del administrador de una finca o comunidad de propietarios. Sus obligaciones se resumen en :
-Velar por el mantenimiento de la Finca,
-Velar por el buen régimen de la casa, de sus instalaciones y servicios,
-Preparar y someter a la junta el plan de gastos previsible, proponiendo los medios para conseguirlo:Una comunidad de vecinos, como cualquier otra entidad, tiene una serie de compromisos contractuales, como el pago del agua, la luz de las escaleras, la limpieza de las áreas comunes,las deudas contraidas.
-Atender a la conservación y mantenimiento de la casa disponiendo las reparaciones necesarias dando cuenta de ellas al presidente y a los propietarios,
-Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras, efectuar los pagos y realizar los cobros.
-Actuar como secretario de la junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
-Todas las atribuciones que le confiera la Junta.

JMGS

ECONOMISTA
ADMINISTRADOR
DE FINCAS COLEGIADO

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