domingo, 16 de octubre de 2011

CONSTRUCCION DE UNA PISTA DE PADEL

             De un lado nos encotnramos con que el comunero discrepante pueda exigirsele  el participar de las obras de mejora, toda vez  que esta mejora no es necesaria para la adecuada conservación y habitabilidad,seguridad y accesibilidad  de la urbanización y por tanto  exceda la cuota  de tres mensualidades  ordinarias , además no tendria  derecho al disfrute de estas .De otra tenemos el régimen de quorum necesario para la construcción de una  pista de paddle, si nos vamos al tenor del art.17.1 observamos que " solo es exige el requisito de la unanimidad para aquellos acuerdos que impliquen la modificación del titulo constitutivo, estableciendo el párrafo segundo de dicho precepto que en los supuestos de la instalación o de la supresión de servicios comunes de interés general solo será necesario la adopción del acuerdo por una mayoría de 3/5, aunque ello implique la alteración del titulo constitutivo, por tanto estaria dentro de las mayorias cualificadas la insalación de servicios comunes de interés general ,aunque suponga en su caso la modificación del titulo constitutivo, y  no cabe entender que la construcción de una pista de paddle, en cuanto a la obligación de contribuir con los fondos de la comunidad al coste de la construccion de la pista de paddle se va a llevar a cabo en un lugar poco transitado, por lo que también por vía indirecta se mejora la seguridad de la comunidad de propietarios, porque aun entendiéndose que más que un servicio de interés general, es una mejora en el uso y disfrute de los elementos comunes, no puede entenderse que la construccion esté sujeta al régimen de unanimidad, pero aun en el supuesto de entenderse que tales obras son de las previstas en el art. 11 de la LPH, es decir de servicios o instalaciones que no sean necesarias para la adecuada conservación o habitabilidad del inmueble, dado que el importe de las obras no excede de tres mensualidades de gastos comunes no podría exonerarse de su pago al propietario discrepante.

JMGS
Experto Universitario en Propiedad Horizontal

lunes, 10 de octubre de 2011

EL ADMINISTRADOR DE FINCAS

          La figura del administrador de fincas tiene una relevancia en la sociedad actual, ya que ademas de otras funciones que la legislación le otorga esta la de gestionar los bienes de los comuneros como un buen padre de familia.Esta figura se esta desvirtuando, ya que en un principio , el acceso estaba restringido a los colegios, sólo para los titulados en administracion de fincas,titulo oficial, y los que provienen de otras titulaciones de grado superior como son licenciados en Derecho,Economicas,etc.con la entrada de otras profesiones que no tienen nada que ver con el ambito de actuacion de este.Los colegios por su parte, no han procurado que la profesión se dignifique, protegiendo a sus colegiados frente a la intrusión de otras personas que lejos de aportar claridad , transparencia y profesionalización estan con sus bajadas de honorarios, desvirtuando la profesión de administrador de fincas.Dentro de las comunidades de propietarios, desempeñan un papel relevante, por cuanto sus funciones a veces se superponen con la funciones del presidente o secretario de la comunidad, estas funciones, a modo de sintesis son:  velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios; preparar el plan de gastos e ingresos; atender a la conservación y entretenimiento de la casa; ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros; actuar, en su caso, como Secretario de la Junta, custodiando la documentación; y todas las demás atribuciones que le confiera la Junta, asimismo,debe asesorar a la comunidad, controlar los proveedores, dar cuenta de siniestros a las compañías de seguros; ocuparse de las relaciones laborales con los empleados de la finca,llevar una adecuada contabilidad; advertir sobre la morosidad y  mantener la convivencia entre los vecinos.
   En relación con la comunidad,La Junta de propietarios se debe reunir por lo menos una vez al año para "aprobar los presupuestos y cuentas"

JMGS
Administrador de Fincas colegiado

domingo, 9 de octubre de 2011

INSTALACION DE ASCENSORES

  Hay un problema a la hora de distribuir los gastos de instalación del ascensor entre los propietarios de locales ..Aunque en los estatutos les libere del deber de contribur a sufragar los gastos de sonservación de los mismos, asi como de otros gastos como limpieza y alumbrado de portales y escaleras, ya que no tienen acceso por el portal del edificio, pero no les exime del deber de contribuir con los gastos de instalación de los mismos, ya que se trata de una mejora que redunda en el inmueble, ya que incrementa el valor del edificio en su conjunto. Resultaria abusiva que no contribuyan todos los comuneros.No es asi cuando expresamente se excluye de las obras e instalaciones del ascensor,caja de escaleras y portal.Por lo que se deduce que hay que estar a lo que previene el titulo constitutivo y los estatutos de la comunidad.

JMGS

Experto en Propiedad Horizontal
Universidad de Valencia