domingo, 16 de octubre de 2011

CONSTRUCCION DE UNA PISTA DE PADEL

             De un lado nos encotnramos con que el comunero discrepante pueda exigirsele  el participar de las obras de mejora, toda vez  que esta mejora no es necesaria para la adecuada conservación y habitabilidad,seguridad y accesibilidad  de la urbanización y por tanto  exceda la cuota  de tres mensualidades  ordinarias , además no tendria  derecho al disfrute de estas .De otra tenemos el régimen de quorum necesario para la construcción de una  pista de paddle, si nos vamos al tenor del art.17.1 observamos que " solo es exige el requisito de la unanimidad para aquellos acuerdos que impliquen la modificación del titulo constitutivo, estableciendo el párrafo segundo de dicho precepto que en los supuestos de la instalación o de la supresión de servicios comunes de interés general solo será necesario la adopción del acuerdo por una mayoría de 3/5, aunque ello implique la alteración del titulo constitutivo, por tanto estaria dentro de las mayorias cualificadas la insalación de servicios comunes de interés general ,aunque suponga en su caso la modificación del titulo constitutivo, y  no cabe entender que la construcción de una pista de paddle, en cuanto a la obligación de contribuir con los fondos de la comunidad al coste de la construccion de la pista de paddle se va a llevar a cabo en un lugar poco transitado, por lo que también por vía indirecta se mejora la seguridad de la comunidad de propietarios, porque aun entendiéndose que más que un servicio de interés general, es una mejora en el uso y disfrute de los elementos comunes, no puede entenderse que la construccion esté sujeta al régimen de unanimidad, pero aun en el supuesto de entenderse que tales obras son de las previstas en el art. 11 de la LPH, es decir de servicios o instalaciones que no sean necesarias para la adecuada conservación o habitabilidad del inmueble, dado que el importe de las obras no excede de tres mensualidades de gastos comunes no podría exonerarse de su pago al propietario discrepante.

JMGS
Experto Universitario en Propiedad Horizontal

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