domingo, 9 de octubre de 2011

INSTALACION DE ASCENSORES

  Hay un problema a la hora de distribuir los gastos de instalación del ascensor entre los propietarios de locales ..Aunque en los estatutos les libere del deber de contribur a sufragar los gastos de sonservación de los mismos, asi como de otros gastos como limpieza y alumbrado de portales y escaleras, ya que no tienen acceso por el portal del edificio, pero no les exime del deber de contribuir con los gastos de instalación de los mismos, ya que se trata de una mejora que redunda en el inmueble, ya que incrementa el valor del edificio en su conjunto. Resultaria abusiva que no contribuyan todos los comuneros.No es asi cuando expresamente se excluye de las obras e instalaciones del ascensor,caja de escaleras y portal.Por lo que se deduce que hay que estar a lo que previene el titulo constitutivo y los estatutos de la comunidad.

JMGS

Experto en Propiedad Horizontal
Universidad de Valencia

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